UGT Servicios Públicos - Andalucía

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Necesidad de una negociación fluida y ágil, sin precipitaciones, 15 años después.
Dada la importancia y trascendencia de la iniciativa, desde UGT SERVICIOS PÚBLICOS, exigimos su negociación en virtud del artículo 37 del EBEP y Acuerdo de 20 de mayo de 2008, de la mesa general de negociación de la Administración General del Estado para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado (AGE), pues todos su contenidos inciden directamente en las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la AGE.
El Gobierno deberá cumplir con los trámites pertinentes en la elaboración de la iniciativa (consulta pública, audiencia e información pública, etc.) conforme, entre otras, a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común y ley 50/1997 de Gobierno, pero sin perjuicio de ello, debe llevar a cabo una negociación de la propuesta en el ámbito de negociación correspondiente.
En este sentido, es preciso consensuar una calendarización de la negociación en la que confluya la agenda sindical con la política y los márgenes que restan de la actual legislatura, para su tramitación parlamentaria y aprobación. En este sentido, somos conscientes que los márgenes son limitados, pero ello no debe servir de excusa para que la negociación se convierta en un mero trámite, de ahí que exijamos desde el primer momento de la negociación, buena fe, trasparencia, responsabilidad, compromiso y lealtad.
Cuestiones que, entre otras formas, se deben evidenciar en “papeles”, es decir, que la negociación se sustancie y desarrolle sobre propuestas concretas de la Administración, sobre las cuales podamos incidir a través de las aportaciones que consideremos más oportunas, en función de las expectativas, demandas y necesidades de los empleados públicos de la AGE.
Aprovechar las potencialidades del EBEP, matizar alguno de sus contenidos e innovar en materias no contempladas en el mismo
El EBEP estableció, en 2007, las bases que permitían la actualización y modernización de los sistemas y procedimientos que la Administración Pública debe utilizar para democratizar las relaciones laborales en su seno, con la inclusión de muchas novedades que no tienen reflejo en la AGE (carrera horizontal, nuevo sistema retributivo, evaluación del desempeño, nueva clasificación profesional completa, etc.). Materias que deben encontrar adecuado reflejo en la ley específica de la AGE.
También, durante los más de 15 años del EBEP (con la incursión del Real Decreto Legislativo 5/2015) se incluyeron en sus contenidos algunas materias por decisión unilateral del Gobierno de turno que, en mayor o menor medida, pueden ser moduladas en la ley AGE (garantía de cumplimiento de pactos y acuerdos, información sindical, acceso privilegiado de personal militar, etc.).
Y claro, en estos 15 años la jurisprudencia ha matizado alguna cuestión puntual (aplicación de determinadas materias al personal laboral, Grupo B de técnicos superiores, etc.) que la ley debe recoger.
Pues bien, si a estas 3 circunstancias le añadimos el surgimiento de nuevas realidades, situaciones, y expectativas en el devenir de las condiciones de trabajo y relaciones laborales en la AGE (nuevas orientaciones en materia de selección, incidencia de la digitalización, nuevas necesidades en materia de conciliación, potenciación de la promoción y movilidad, etc.), encontramos motivos suficientes para la elaboración de un Estatuto de la AGE, que desarrolle el EBEP y establezca las bases oportunas para el desarrollo reglamentario de otras materias.
Resulta ineludible recuperar el tiempo perdido, mediante la confección de una Ley lo más actual posible, con innovaciones que anticipen el futuro más inmediato
El retraso aludido en el apartado anterior ha supuesto que algunos de los derechos de los empleados públicos de la AGE vayan por detrás de las condiciones existentes en otras Administraciones Públicas que sí han desarrollado el EBEP (aunque sea parcialmente). Ejemplo de lo dicho, lo podemos encontrar en materias tan importantes como las siguientes:
Otro motivo que evidencia la necesaria aprobación de la Ley de Función Pública de la AGE, que ofrezca las mismas posibilidades a sus empleados públicos.
Aspectos formales de la iniciativa
Con carácter previo a enumerar las materias que consideramos claves en la iniciativa, es preciso comentar algunas cuestiones generales sobre sus aspectos formales:
Aspectos generales del contenido
Aspectos concretos en cuanto al contenido
El EBEP efectúa una reserva de ley en determinadas materias, para que sean concretadas en las leyes de desarrollo, que de manera ineludible deben tratar. Son, fundamentalmente, las siguientes:
En cualquier caso, conviene recordar que, además de estas materias, también habrá que desarrollar otras, no menos importantes, que no han sido objeto de reserva de ley, como por ejemplo, la evaluación del desempeño, la jornada, permisos, vacaciones, etc... Por consiguiente, dichas materias podrán ser desarrolladas a través de Acuerdos, Pactos, etc., lo que facilitaría sus posibles modificaciones.
Así mismo, como hemos ido apuntando a lo largo del documento, nos reiteramos en que existen otras materias que han surgido en la actualidad, generando expectativas en los empleados públicos de la AGE, que convendría regular en la nueva ley.
A título de ejemplo: Un tratamiento trasversal de la Igualdad (retribuciones, formación, situaciones, permisos, etc.; El derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; extender a cualquier despido improcedente del personal laboral (no sólo el vinculado a cuestiones disciplinarias) la opción de reincorporarse a la Administración; etc.
Y, en una fase posterior, habrá que actualizar la normativa que derive de la nueva ley: Reglamentos de acceso, selección y provisión, y situaciones (RD 364/95 y 365/95, respectivamente), Disciplinario (RD 33/1986) etc.
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